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Derechos de las personas jóvenes
Las personas jóvenes también tenemos derechos, los cuales muchas veces nos han sido negados. A lo largo del tiempo, se ha visto a la juventud como un grupo de población invisibilizado, sin tomar en cuenta nuestras características, necesidades, vulnerabilidades y realidades. Por esta razón, en Costa Rica se ha venido trabajando en la respuesta a esta situación, generando instrumentos de protección de los derechos de las personas jóvenes e intentando ratificar instrumentos internacionales.
Por esto, queremos contarte aquí cuáles son esos derechos y donde podés encontrar más información al respecto.
En la Ley General de la Persona Joven:
En la Convención Iberoamericana de derechos de los jóvenes:
Además de estos derechos, que podés revisar en los respectivos documentos, queremos contarte acerca de tus derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos derechos, son también derechos humanos y como tales, cumplen con todas las características de los mismos. Garantizan el desarrollo sano, seguro y satisfactorio de la vida de todas las personas, sin distinción de sexo, edad, etnia, nacionalidad, condición socioeconómica, creencias políticas o religiosas, etc. Se basan en la dignidad humana y la libertad que como personas tenemos todas y todos para decidir acerca del ejercicio de nuestra salud sexual y nuestra salud reproductiva (UNFPA, 2003).
Pero, para que podás comprender cómo ejercer estos derechos, tenés que reconocer la existencia de responsabilidades sobre la propia vida, sobre el propio estado de salud sexual y reproductiva y de deberes, como son, estar informadas(os) y adoptar comportamientos que contribuyan al desarrollo de una sexualidad sana y relaciones personales afectivas y respetuosas (UNFPA, 2003).
1. Derecho a la libertad, seguridad e integridad personales. Todas las personas tenemos derecho a disfrutar de la salud sexual y reproductiva y ninguna persona estará sujeta a embarazo, esterilización o aborto forzados.
El ejercicio de la libertad abarca varios aspectos, entre los cuales están:
Además, todos los seres humanos tenemos derecho a un entorno social y familiar seguro. Esto implica tomar en cuenta los derechos de las demás personas, las limitaciones sociales e institucionales y los deberes que son inherentes a cada derecho. Es parte de la responsabilidad humana tomar en cuenta las posibles consecuencias de ciertas decisiones en determinado momento del ciclo de vida. Por ejemplo, tener relaciones sexuales íntimas sin contar con las condiciones emocionales, físicas y sociales óptimas para disfrutarlas.
2. Derecho a la información y a la educación. Hombres y mujeres tenemos derecho a recibir información científica, actualizada, oportuna y suficiente sobre la salud sexual y reproductiva, los métodos anticonceptivos, y las implicaciones del parto para cada caso, de tal manera que nuestras decisiones al respecto sean tomadas de acuerdo a nuestra voluntad y consentimiento (Facio, 2003; IPPF, 1995).
Esto igualmente implica la responsabilidad de demandar al Estado y sus instituciones la información y educación precisa, así como buscar por otras vías información al respecto.
3. Derecho a la igualdad y a la no discriminación. Todos los seres humanos tenemos derecho al libre acceso a la información, educación y servicios en salud sexual y salud reproductiva, sin importar el color, sexo, orientación sexual, estado civil, posición familiar, edad, idioma, religión, opinión política, condición y origen social, nacionalidad, entre otras razones potenciales de discriminación y a recibir estos distintos servicios sin ninguna restricción de conciencia, pensamiento o religión (IPPF, 1995).
4. Derecho a la intimidad y a la privacidad. Este derecho protege la vida privada de las personas y de su familia. La intimidad es el espacio del cuerpo y de la mente de la persona, al cual nadie tiene el derecho de acceder sin su consentimiento. Todas y todos tenemos el derecho de decidir quién puede y quién no puede entrar al espacio de nuestra intimidad.
Este derecho puede demandarse a distintas instituciones de salud, educación, protección y justicia, con respecto a la propia vida e historia sexual y reproductiva. Se expresa como el respeto a la confidencialidad de la información y el trato humano, es decir, el derecho de recibir atención, educación e información en salud sexual y salud reproductiva bajo condiciones de absoluta confidencialidad y confianza (IPPF, 1995).
5. Derecho a la libertad de pensamiento. Todas las personas tenemos derecho a expresar nuestros pensamientos, ideas y sentimientos en materia de salud sexual y salud reproductiva y otros asuntos relacionados. Esto conlleva el deber de respetar de igual forma la expresión de pensamientos de las demás personas.
6. Derecho a la atención y la protección de la salud. Todas las personas tenemos derecho a recibir una atención de salud que garantice nuestro acceso a información, elección, seguridad, confidencialidad y trato digno, y de disfrutar de una óptima salud sexual y reproductiva en todas las etapas de nuestra vida. Esto supone la posibilidad real de poder tener acceso a servicios de salud que respondan a las diferentes necesidades de información, de tal manera que sea posible tomar decisiones informadas y responsables. También implica el acceso a servicios y medios de anticoncepción y proconcepción con métodos saludables, seguros, eficaces, asequibles y aceptables para que todas las personas puedan beneficiarse del progreso científico y de las nuevas tecnologías reproductivas. Además, incluye la protección a la maternidad y a la paternidad, embarazos y partos sin riesgos, y servicios diferenciados para las personas jóvenes que promuevan sus derechos y tengan en cuenta sus necesidades específicas. Paralelo a todo esto, existe el deber y la responsabilidad de acudir a los diferentes servicios existentes.
7. Derecho a la integridad física y psíquica. Todas las personas tenemos derecho a vivir libres de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Nadie puede ser lastimado en su cuerpo, mente o en sus relaciones familiares, afectivas o sexuales. Son un atropello a este delito: la violencia contra la mujer, la violencia doméstica, la violencia sexual, las intervenciones médicas no consentidas, la mutilación genital, la ausencia de consentimiento informado para la toma de decisiones sobre la salud sexual y reproductiva, la esterilización o fecundación forzada.
8. Derecho a la libertad de reunión y participación. Por participación se entiende, entre otras cosas, que todas y todos tenemos derecho a realizar actividades que influyan en los gobiernos para lograr que otorguen prioridad a la salud y los derechos en materia de sexualidad y de reproducción. La responsabilidad ante este derecho inicia con la participación en las actividades de la vida familiar y ciudadana, de forma pacífica y responsable. Incluye el derecho a formar asociaciones con el fin de promover y gestionar actividades y leyes a favor de la salud sexual y la salud reproductiva. (IPPF, 1995). |







